Las empresas que no paguen utilidades pueden ser multadas con medio millón de pesos

Según datos de la Secretaría del Trabajo, el reparto de utilidades es el deber patronal con mayor incidencia de incumplimiento, según las inspecciones realizadas por la dependencia. La fecha límite para la distribución de las utilidades entre los trabajadores expira esta semana y las empresas que no lo hagan pueden enfrentar multas que oscilan entre 27,142 y 542,850 pesos, según la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Es crucial que las empresas cumplan con esta obligación para evitar sanciones y garantizar que los empleados reciban su parte correspondiente de las ganancias generadas por la empresa.

Según la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, el reparto de utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa o el empleador por su actividad productiva o los servicios ofrecidos en el mercado. Aquí se presentan los detalles importantes:

Fecha de Pago:

  • Los empleados de empresas (personas morales) deben recibir el pago a más tardar el 30 de mayo.
  • Los empleados de personas físicas (empleadores) deben recibirlo a más tardar el 29 de junio.

Cálculo de Utilidades:

  • Los empleados participan en las utilidades según el porcentaje establecido por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (actualmente fijado en el 10% de las utilidades netas).
  • Las utilidades a repartir se dividen en dos partes: una igual para todos los trabajadores y otra proporcional al monto de los salarios devengados durante el año.

Salario Base:

  • Se toma en cuenta exclusivamente el salario diario por cuota, excluyendo otros ingresos como horas extras o bonificaciones.
  • Para los empleados de confianza, se utiliza como base el salario máximo, que es un 20% más alto que el salario sindicalizado o base.

Aplicabilidad:

  • Aplica a empleados que hayan trabajado al menos 60 días en empresas con utilidades netas de $300,000 pesos o más, y que tengan más de un año en operación.
  • No se aplica a empleados domésticos, directores, administradores, gerentes generales, profesionales, artesanos y técnicos que prestan servicios sin relación laboral subordinada con el empleador.
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