Guerra Ochoa: Amparo de Gerardo Vargas es improcedente; Congreso de Sinaloa denuncia a juez de Zacatecas

Amparo de Gerardo Vargas es improcedente

La presidenta de la Junta de Coordinación Política (JUCOPO) del Congreso del Estado de Sinaloa, diputada María Teresa Guerra Ochoa, afirmó que el juicio de amparo promovido por el exalcalde de Ahome, Gerardo Vargas Landeros, ante un juzgado federal de Zacatecas es improcedente y carece de sustento legal.

En un comunicado oficial emitido por la JUCOPO, las y los legisladores recordaron que el Congreso de Sinaloa aprobó por unanimidad el 1 de mayo la Declaratoria de Procedencia contra Vargas Landeros y, el 2 de mayo, designó a un alcalde sustituto para Ahome. Subrayaron que estas decisiones fueron legales, constitucionales y no pueden ser revertidas por un juez de otro estado.

Declaratorias de procedencia no se pueden amparar

Guerra Ochoa reiteró que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su jurisprudencia 1a./J.44/2004, establece que las declaratorias de procedencia emitidas por los congresos estatales son irrecurribles.

“Estamos absolutamente seguros de que los actos del Congreso son legales y constitucionales. Un juez no puede violentar una jurisprudencia obligatoria. No hay forma de que este amparo prospere”, señaló.

Denuncia penal y queja contra juez y abogados

El Congreso informó que presentó denuncias penales y quejas administrativas contra el juez federal de Zacatecas que conoció del caso, los abogados de Vargas Landeros y el propio exalcalde, acusándolos de fraude procesal y falsificación de hechos. Esto, luego de que se intentó justificar la competencia del juzgado con una supuesta orden de aprehensión inexistente en Zacatecas.

Improcedencia por hechos consumados y extemporaneidad

De acuerdo con el comunicado, el amparo es improcedente porque:

  • Se presentó fuera de plazo, pues la declaratoria se emitió el 1 y 2 de mayo de 2025.
  • Se trata de hechos consumados, ya ejecutados, lo que de acuerdo con el artículo 61, fracción VII, de la Ley de Amparo impide otorgar suspensión definitiva.
  • Ya existían resoluciones previas de jueces que habían negado la suspensión, conforme al artículo 145 de la Ley de Amparo.

Estrategia jurídico-mediática

La JUCOPO señaló que los comunicados de Vargas Landeros forman parte de una estrategia de manipulación mediática, con el objetivo de incidir en la opinión pública.

“No hay ninguna posibilidad de que este Congreso sea obligado a restituir a Vargas Landeros, mientras no exista una resolución absolutoria de los procesos penales en su contra”, puntualizó Guerra Ochoa.

Congreso de Sinaloa actúa con apego a la ley

Finalmente, el Congreso reafirmó que su actuación es constitucional, legal y plenamente apegada a derecho.

“El Congreso no tiene posibilidad de ser llevado a juicio por desacato; el que está fuera de la ley es el juez y los interesados en forzar procedimientos irregulares”, concluyó Guerra Ochoa.

El comunicado fue firmado por la Junta de Coordinación Política del Congreso del Estado de Sinaloa, con el respaldo de coordinadores y representantes de los diferentes grupos parlamentarios.

Amparo de Gerardo Vargas es improcedente
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