Estos son los miembros del Comité Técnico del Fondo de Pensiones para el Bienestar

El Fondo de Pensiones para el Bienestar contará con un comité técnico que se encargará de aprobar, emitir y modificar sus reglas de operación. Este comité estará presidido por el titular de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

Además, el comité estará integrado por el gobernador o gobernadora del Banco de México (Banxico), los titulares de las Secretarías de Gobernación y Trabajo y Previsión Social, así como los directores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).

También formarán parte del comité el director del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) y el presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (Consar).

El comité contará con tres representantes de la SHCP y tres del Banxico, sumando un total de 15 integrantes, según el decreto que establece la creación del Fondo, firmado por el presidente de la República y publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el miércoles 1 de mayo.

Los miembros del comité tendrán voz y voto, y sus sesiones serán válidas si asisten tanto el presidente (el Secretario de Hacienda) como el gobernador o gobernadora del Banco de México, o sus suplentes. En caso de ausencia del secretario de Hacienda, el titular del banco central podrá presidir el comité.

El comité también aprobará el régimen de inversión del patrimonio del Fondo de Pensiones para el Bienestar, estableciendo parámetros, lineamientos generales y metodologías de evaluación sobre inversiones.

Los recursos del Fondo de Pensiones serán invertidos de acuerdo con este régimen y generarán intereses basados en el rendimiento neto.

El Fondo de Pensiones se establecerá como un fideicomiso público bajo la administración de la Secretaría de Hacienda, con el Banco de México como institución fiduciaria.

El Fondo estará supervisado por la Unidad de Seguros, Pensiones y Seguridad Social de la SHCP, que resolverá situaciones de hecho o derecho que surjan durante su operación cuando ni el comité ni el Banxico tengan facultades para hacerlo.

El Fondo estará sujeto a las disposiciones del Banco de México y su reglamento interior en lo relacionado con la encomienda fiduciaria, así como a otras disposiciones jurídicas aplicables al banco central.

Para llevar a cabo la encomienda fiduciaria, el Banxico contará con una Secretaría Técnica, cuyo titular será nombrado por el gobernador del banco central.

El decreto establece que todos los recursos del Fondo serán imprescriptibles e inembargables y deberán permanecer en el fideicomiso hasta que sean utilizados para sus fines, sin poder contribuir al equilibrio presupuestario.

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