Inconstitucional negar pensión por orfandad cuando fallecido cotizó menos de los 15 años en ISSSTE: SCJN

La Suprema Corte protege el derecho a la pensión de orfandad de menores de edad

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional la disposición de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) vigente hasta el 31 de marzo de 2007, que negaba la pensión por orfandad a menores si el trabajador fallecido no cumplía 15 años de cotización. Esta norma vulnera principios como la igualdad, el interés superior de la infancia y el derecho a la seguridad social.

Caso Concreto: Menor Amparada Tras Ser Negada la Pensión

En el caso, una menor de edad acreditó su parentesco con un trabajador fallecido que cotizó 13 años, 9 meses y 19 días. La Ley del ISSSTE de 2007 le negó la pensión por no alcanzar el periodo mínimo de cotización de 15 años.

Legislación Injustificada y Comparativa

La Corte concluyó que el legislador no justificó por qué estableció este requisito. Además, un análisis comparativo mostró que la legislación actual solo exige 3 años de cotización. Esto evidenció una desproporción en el periodo exigido en 2007, afectando derechos fundamentales.

Decisión de la Corte: Justicia y Proporcionalidad

La Segunda Sala otorgó el amparo a la menor, ordenando el acceso al beneficio de la pensión de orfandad. La resolución considera la imprevisibilidad de la muerte y la necesidad de garantizar la previsión social, protegiendo el interés superior de la infancia.

Resolución Unánime

El caso fue resuelto por unanimidad de cuatro votos en sesión del 4 de diciembre de 2024, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en el Amparo en revisión 354/2024.

Implicaciones de la Decisión

Esta resolución sienta un precedente importante en la protección de derechos sociales, asegurando que los menores no queden desprotegidos por requisitos desproporcionados en legislaciones pasadas.

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