Elecciones 2024 - Mesa Reservada

Datos que debes saber de las elecciones delegacionales en la Sección 53

Datos que debes saber de las elecciones delegacionales en la Sección 53

Por Diego Angulo, S+Q53

Debido a que se están cometiendo muchas violaciones en los estatutos por parte de la propia dirigencia sindical, encabezada por el titiritero en turno Ricardo Madrid, en las elecciones de delegados y representante de centros de trabajo. Aquí información importante para que tomen en cuenta al realizar las planillas de la dignidad.

  1. LA CONVOCATORIA DEBE EMITIRSE 15 DÍAS ANTES DE LA ELECCIÓN Y PÚBLICARSE FÍSICAMENTE EN EL LUGAR Y/O ESCUELAS QUE PARTICIPARÁN EN LA ELECCIÓN.

El estatuto dice:

Artículo 218. La Convocatoria para la celebración de Asamblea Ordinarias será dada a conocer por lo menos […] con quince días, en el caso Asamblea Delegacional, de Centro de Trabajo, de Escuela o Pleno Delegacional.

Artículo 219. Cuando se trate de Asambleas en las que deba elegirse a los integrantes de Órganos de Gobierno, Representantes o Delegados, la Convocatoria se sujetará a lo dispuesto en el artículo anterior…

Artículo 220. La Convocatoria para Asamblea será dada a conocer en la forma siguiente:

[]

ii. Tratándose de Convocatoria para Asamblea Delegacional o de Centro de Trabajo, mediante su fijación en las sedes Delegacionales y de las Escuelas y Centros de Trabajo correspondientes.

  • LA ELECCIÓN SERÁ A TRAVÉS DE URNAS CON VOTO SECRETO, DIRECTO Y NÓMINAL, NO A MANO ALZADA.

El estatuto dice:

Artículo 249. El voto directo, secreto y nominal, se utilizará para la elección de dirigentes en los ámbitos Nacional, Seccional, Delegacional, Representación de Centro de Trabajo y de Escuela.

  • PARA EL REGISTRO DE PLANILLA SE REQUIERE NOMBRE DE PLANILLA, REPRESENTANTE, PLAN DE TRABAJO Y PLATAFORMA SINDICAL.

El estatuto dice:

Artículo 264. Para la elección de los Órganos de Gobierno en los ámbitos Nacional, Seccional y Delegacional, el registro se efectuará por planillas.

La solicitud de registro correspondiente deberá contener:

  1. Nombre de la planilla y del representante de la misma;
  2. Los nombres de los integrantes de la planilla, propietarios y en su caso, suplentes, que se propongan para ocupar cada uno de los cargos sujetos al principio de mayoría; y
  3. A la solicitud de registro se deberán acompañar los documentos que acrediten que los integrantes satisfacen los requisitos estatutarios para ocupar sus respectivos cargos, así como la plataforma sindical y programa de trabajo de la planilla.
  • LAS PLANILLAS DELEGACIONALES DEBEN ESTAR INTEGRADAS POR 7 CARTERAS, NO SON NECESARIOS LOS SUPLENTES.

El estatuto dice:

Artículo 200. El Comité Delegacional de Trabajadores en Activo se integrará por:

Secretaría General.

Secretaría de Organización.

Secretaría de Trabajo y Conflictos.

Secretaría de Finanzas.

Secretaría de Previsión y Asistencia Social. Secretaría de Escalafón y Promoción.

Secretaría de Orientación Ideológica-Sindical.

Artículo 264. Para la elección de los Órganos de Gobierno en los ámbitos Nacional, Seccional y Delegacional, el registro se efectuará por planillas.

La solicitud de registro correspondiente deberá contener:

[…]

II. Los nombres de los integrantes de la planilla, propietarios y en su caso, suplentes, que se propongan para ocupar cada uno de los cargos sujetos al principio de mayoría;

OJO: dice “en su caso suplentes”…..quiere decir que no se ocupan.

  • LOS INTEGRANTES DE LA PLANILLA DEBEN DE TENER 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.

El estatuto dice:

Artículo 40. Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes:

[…]

IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional;

  • LA PLANILLA PERDEDORA SE QUEDA CON 2 CARTERAS.

El estatuto dice:

Artículo 261. En caso de contender más de una planilla y la que obtenga la mayoría no rebase el 85% de la votación total válida, la Mesa de Debates asignará por el Principio de Representación Proporcional a la planilla que haya obtenido el segundo lugar en votación, la que propondrá por escrito a quienes deban ocupar los cargos en la Secretaría de Previsión y Asistencia Social y en la Secretaría de Orientación Ideológica.

  • EL PROCESO SE PUEDE IMPUGNAR ANTES DE 48 HRS REALIZADA LA ELECCIÓN.

El estatuto dice:

Artículo 282. La interposición de las inconformidades, corresponde a los candidatos a Delegados y a las planillas a través de sus representantes acreditados ante la Mesa de Debates.

El escrito que contenga la inconformidad deberá presentarse dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del momento en que haya concluido la elección.

Artículo 283. La interposición de las inconformidades deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos siguientes, en caso contrario éstas se tendrán por no admitidas e improcedentes:

  1. Deberán presentarse por escrito;
  2. Se hará constar el nombre de quien interpone la inconformidad y domicilio para recibir notificaciones;
  3. Deberá contener mención expresa de las irregularidades en el proceso y los agravios que causan al inconforme;
  4. Señalará los preceptos estatutarios o de la Convocatoria presuntamente violadas y la relación sucinta de los hechos en que se basa la impugnación; V. Anexará las pruebas que considere, relacionándolas con las irregularidades expresadas en su escrito; VI. Deberá ir firmada por quien la promueve; y, VII. Deberá estar avalada por lo menos por el 25% de los asistentes al evento sindical de que se trate.
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