La Corte frena la “ley de halconeo” en Sinaloa: investigar a corporaciones podía llevar a prisión a periodistas y académicos

La SCJN invalidó el delito de “halconeo” en Sinaloa: la norma podía criminalizar la obtención de información y afectar libertad de expresión.

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el delito de “halconeo” incorporado al Código Penal de Sinaloa en 2025, al concluir que la norma criminalizaba la simple obtención de información y ponía en riesgo derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información y el principio de legalidad.

Por mayoría de seis votos, el Pleno invalidó el artículo 293 Bis, fracción III, agregado en abril de 2025, luego de resolver la Acción de Inconstitucionalidad 61/2025, promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH). Con la resolución, el precepto queda sin efectos desde su entrada en vigor, beneficiando a cualquier persona a la que se le hubiera aplicado.

¿Qué castigaba la norma?

El tipo penal anulaba con penas de 4 a 15 años de prisión a quien “obtuviera información” —por cualquier medio tecnológico— sobre actividades o ubicación de instituciones de seguridad pública.

El problema, según la mayoría de ministras y ministros, fue que el corazón del delito estaba puesto en la obtención de información, una actividad que, en sí misma, puede ser perfectamente legítima y además está protegida por el marco constitucional: desde una solicitud formal de datos hasta una indagación periodística, una investigación académica o una acción ciudadana de vigilancia del poder.

El razonamiento del ministro ponente

Al presentar el proyecto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía reconoció que el objetivo declarado de la norma era legítimo —proteger la seguridad pública y la integridad de corporaciones ante prácticas criminales como el “halconeo”—, pero sostuvo que el artículo no superaba un análisis constitucional estricto.

En su argumento central, advirtió que la disposición no cumplía con los requisitos de necesidad ni proporcionalidad en una sociedad democrática, porque abría la puerta a sancionar supuestos que nada tienen que ver con la colaboración criminal, generando un efecto inhibidor particularmente grave para el gremio periodístico.

Dicho de forma clara: una cosa es perseguir a quien coordina o facilita delitos; otra, convertir en sospechosa y punible la búsqueda de información.

Voto en contra: el contexto de violencia

La ministra María Estela Ríos González votó contra la invalidez y defendió la necesidad de la norma frente al contexto de violencia que vive Sinaloa. En su postura, subrayó que la realidad social del estado impone riesgos reales para operaciones de seguridad y que el uso de tecnologías —como drones o hackeo— para obtener información sobre operativos puede comprometer el combate al crimen organizado.

El debate, entonces, expuso la tensión que atraviesa a Sinaloa: la exigencia de seguridad frente al riesgo de que, en nombre de esa seguridad, se construyan tipos penales amplios que terminen castigando libertades públicas.

Un precedente que pega en Sinaloa

El fallo de la SCJN marca un límite contundente: no se puede legislar seguridad a costa de derechos informativos, ni convertir la obtención de información en el núcleo de un delito. Para Sinaloa, donde la violencia y la disputa criminal han presionado las decisiones del poder público, la resolución es también un mensaje político: el Congreso no puede responder con leyes que abran la puerta a la censura o a la criminalización del periodismo y la ciudadanía.

La Corte, en suma, tumbó una reforma penal que pretendía perseguir “halcones”, pero que en los hechos podía terminar golpeando a reporteros, investigadores y ciudadanos: a cualquiera que pregunte, documente o investigue lo que el poder no quiere que se sepa.

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