Perdón y reconciliación: Amnistía en los estados

Perdón y reconciliación: Amnistía en los estados

Por Edgar Espinoza

A iniciativa del presidente Andrés Manuel López Obrador la Ley de Amnistía fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 22 de abril para su entrada en vigor al día siguiente. La amnistía es aplicable solamente para personas no reincidentes y que no hayan cometido ningún delito que atente contra la vida o integridad corporal, secuestro, lesiones graves, uso de armas de fuego y los consignados en el Art. 19 de la Constitución. Se busca subsanar injusticias cometidas contra grupos vulnerables, al establecer los mecanismos para la liberación de las personas que se encuentren en alguno de los casos específicos señalados, beneficiando así a las siguientes:

*Que hayan abortado y al personal médico, parteras o familiares que las hubieren asistido.
*Que hayan cometido “narcomenudeo”, en casos específicos.
*Que perteneciendo a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, hayan delinquido por vulnerabilidad y/o hayan sido juzgados sin un debido proceso.
*Por haber cometido robo simple y sin violencia.
*Quienes hayan cometido el delito sedición, lo que implica resistencia o ataques a la autoridad para impedir el libre ejercicio de sus funciones.

Respecto de esta Ley, diversos especialistas han advertido de la posibilidad real que se convierta en un gesto meramente simbólico y vacuo, dado que tendrá efectos inevitablemente limitados por la cantidad de posibles beneficiarios si no se acompaña de leyes de amnistía en las entidades federativas que abarquen esos delitos en el fuero local . Por ejemplo, en el delito de narcomenudeo se advierte en los datos de incidencia delictiva que existen 98 mil 694 delitos registrados en las entidades federativas frente a solo mil 45 en el fuero federal. Por ello, es sumamente importante el segundo artículo del transitorio de la Ley de Amnistía que establece que el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Gobernación, promoverá ante los gobiernos y las legislaturas de las entidades federativas la expedición de leyes de amnistía por la comisión de delitos previstos en sus respectivas legislaciones que se asemejen a los que se amnistían en esta Ley. Hasta el momento únicamente Hidalgo ha legislado.

Doctrinalmente la amnistía se entiende como aquel acto del poder legislativo por medio del cual se mandata al olvido oficial de una o varias categorías de delitos, aboliendo los procesos o las penas. La amnistía significa el perdón de conductas sujetas a una penalidad, que puede obedecer a diversas causas, principalmente concernientes con la prudencia política y el pragmatismo (serenar resentimientos o reconocer excesos del Estado en la aplicación de la Ley), y en ejercicio de la soberanía del Estado. Consiguientemente, en el caso de las personas condenadas por sentencia firme, serán restituidas en el goce de sus derechos civiles y políticos, incluidos los previstos en la legislación en materia de protección de datos personales.

Aprobar leyes de amnistía en lo local merece reconocimiento, dado que se orienta principalmente a las mujeres, los jóvenes y las personas indígenas, particularmente los más pobres, que suelen ser víctimas de los abusos del imperfecto sistema de justicia mexicano. Ayudan a resarcir las injusticias que han sufrido aquellos que carecieron de posibilidades de acceder a la justicia pronta y expedita que consagra la Constitución y reconocen de hecho la ausencia del debido proceso que se impuso precisamente a los pobres.

En Sinaloa el Grupo Parlamentario de MORENA y la diputada del Partido Sinaloense han presentado sendas propuestas para aprobar la Ley de Amnistía del Estado de Sinaloa, al revisarlas puede observarse que son pertinentes para plantar cara al denominado “populismo penal”, esto es, el pensamiento que afirma a mayor número de personas encarceladas hay mayor seguridad y justicia . Dado que Derecho penal debe ser mínimo, la última ratio, no debe ni puede considerarse como el principal mecanismo de control social, y si bien es el instrumento más duro que integra el sistema de control social, no es el más efectivo, como la experiencia y las estadísticas lo han verificado.

El Derecho penal per se no tiene la capacidad de reducir los niveles de criminalidad, mucho menos de revertir los déficit sociales, económicos, laborales, educativos y de salud, desde de la independencia de sus objetivos, que regularmente no coinciden con los objetivos de otros subsistemas de control social. Es menester saldar esa deuda social como parte de las estrategias necesarias para coadyuvar en la restauración del tejido social, ambas iniciativas invitan a replantear la idea de un nuevo contrato social, que anteponga la paz y una nueva ciudadanía, tarea a la que los congresos locales no deben estar ajenos, particularmente nuestro estado, azotado por la cultura narca.

Sinaloa hallará la paz cuando enfrente sus realidades de manera frontal y eso significa eliminar la indiferencia ante los más necesitados, romper la omisión que amplifica la problemática de las adicciones y sus vertientes. La posibilidad de la ley de amnistía contribuirá a la lucha para alcanzar un diálogo que atraviese transversalmente la tolerancia y el perdón para reconstruir el tejido social y brindar una oportunidad para que jóvenes, mujeres e indígenas recobren su libertad, no solo porque no representen una amenaza social sino porque merecen reinsertarse a su familia y comunidad en aras de reconstruir la paz en nuestro estado.

Además, los elementos condicionales que se prevén están referidos a delitos muy específicos, en los que el bien jurídico tutelado no corresponde a un tercero, sino al propio sentenciado (caso característico es la posesión de estupefacientes para consumo personal), o bien, por su cuantía, permite suponer que el delito se motivó en la condición de vulnerabilidad que sufrió el sujeto activo (como lo es el robo simple sin violencia por hambre).

Los nuevos tiempos políticos y sociales que corren hacen prudente, positiva y viable la pretensión de abrir las rejas para cerrar las heridas, procurando las condiciones mínimas que garanticen el establecimiento de la nueva concordia, porque la paz pública solo es duradera y fuerte en la justicia, a mayor inequidad social, mayores riesgos de fractura de la colectividad.

La amnistía en los estados, es también una acción humanitaria, en medio de la pandemia causada por el virus COVID-19. El perdón y la reconciliación son parte de la transformación que tanto urge.

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