El presidente de México, Andrés Manuel López Obrador (AMLO), oficializó este martes la Reforma de las Pensiones al publicarla en el Diario Oficial de la Federación. Esta reforma establece la creación del nuevo Fondo de Pensiones para el Bienestar para los trabajadores.
La reforma modifica, adiciona y deroga diversas disposiciones en:
-Ley del Seguro Social.
-Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
-Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
-Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
-Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
-Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público.
-Decreto que extingue el organismo público descentralizado denominado Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y abroga su ley orgánica, publicada el 29 de mayo en el DOF.
La reforma fue aprobada con 69 votos a favor, 41 en contra y dos abstenciones. Ahora se realizarán aportaciones adicionales para las cuentas individuales de retiro de los trabajadores, permitiéndoles recibir hasta el 100% de su sueldo al jubilarse.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público será responsable del fondo, mientras que el Banco de México actuará como fiduciario. Además, se creará un Comité Técnico que emitirá reglas para la recepción, administración, inversión, reservas, rendimientos y revisión de los recursos del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
El cambio principal es que el Banco de México respaldará las pensiones, evitando que los fondos y las Afores sean manejados por las cuentas de las administradoras de fondos. Otra parte del financiamiento provendrá de las utilidades de empresas públicas como el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), Mexicana de Aviación y el Tren Maya, entre otras.
Otras instituciones que aportarán recursos son el INDEP (Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado), la Financiera de Desarrollo Nacional (FDN), los adeudos de entes públicos al SAT y al ISSSTE, y los recursos de las cuentas de Afores no reclamadas e inactivas.
Los artículos transitorios establecen que el Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, es decir, el 1 de mayo de 2024, excepto por la reforma al artículo 39 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, que entrará en vigor el primer día hábil del ejercicio fiscal posterior a la publicación del Decreto.