SCJN brindará protección a exgobernadores, exsecretarios de seguridad y exfiscales

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ratificó la validez de varias disposiciones de la Constitución, Ley de Seguridad Pública y Ley Orgánica de la Fiscalía General de Justicia de Tamaulipas, las cuales establecen medidas de seguridad y protección para exfuncionarios de alto nivel, incluyendo gobernadores, secretarios generales de Gobierno, titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Fiscalía General de Justicia. Estas medidas de protección estarán vigentes por un periodo igual al de su cargo y pueden extenderse si las condiciones de riesgo lo justifican.

Al resolver las acciones de inconstitucionalidad 158/2021 y 159/2021, promovidas por la minoría legislativa de la LXV Legislatura del Congreso de Tamaulipas y el Poder Ejecutivo federal, el pleno de la SCJN, bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, decidió por mayoría de votos validar las disposiciones legales impugnadas.

En particular, se confirmó la validez del artículo 19 BIS, fracción I, párrafo segundo, que establece: “Es de interés público preservar la vida e integridad física de los titulares del Ejecutivo estatal, Secretaría General de Gobierno, Secretaría de Seguridad Pública y Fiscalía General de Justicia, para lo cual el Estado garantizará las medidas de seguridad y protección adecuadas y suficientes, durante el tiempo que dure su cargo, así como por un periodo igual al tiempo que ocupó el mismo y podrán ser prorrogables, en tanto las condiciones de riesgo lo ameriten”.

Asimismo, la Corte estableció que la Fiscalía General de Justicia debe proporcionar dicha protección a los servidores públicos que, al momento de causar baja, la tengan asignada o la requieran debido a las funciones realizadas.

La decisión subraya que el Congreso local tiene libertad configurativa en esta materia, y que la posibilidad de otorgar medidas de protección no implica una violación a los principios de honradez y eficiencia en el manejo de los recursos públicos, como establece el artículo 134 de la Constitución mexicana.

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