La Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió el límite de cinco gramos de cannabis que aparece como parámetro en la Ley General de Salud y el debate terminó dividido: el Pleno se quedó a un voto de declarar inconstitucional una porción del artículo 478 que fija ese tope como “candado” para reconocer consumo personal.
Aun así, por cinco votos contra cuatro, la Corte concedió un amparo a una persona en situación de calle detenida en Ciudad Juárez, Chihuahua, y vinculada a proceso por narcomenudeo en 2021, luego de que le encontraran 14.26 gramos de marihuana. La resolución no cambia automáticamente la regla para todo el país, pero sí deja un precedente: en casos similares, rebasar cinco gramos no basta, por sí solo, para sostener el delito, si no hay datos objetivos de venta o distribución.
¿Entonces ya “no es delito” traer más de 5 gramos?
No en automático. Lo que la Corte frenó fue la criminalización mecánica: el mensaje central es que, si la cantidad supera el parámetro, todavía debe analizarse el contexto (pruebas, circunstancias personales, indicios de comercio, etc.).
En el caso concreto, se señaló que no aparecían indicios típicos de narcomenudeo (como bolsitas, elementos de dosificación u otros datos de venta). Y se abrió una pregunta que sigue sin respuesta definitiva: si cinco gramos son el umbral legal, ¿cómo se determina el “consumo personal” cuando alguien lo rebasa?
Lo que sostuvo el proyecto
El enfoque del proyecto fue que penalizar el consumo personal puede vulnerar derechos y que la exclusión de responsabilidad debe revisarse caso por caso, con criterios objetivos y circunstancias personales, evitando criminalizar a personas con farmacodependencia o en situaciones de vulnerabilidad.
¿Qué se decidió y qué no se decidió?
Sí se decidió
- Amparar al quejoso del caso (efecto directo para él).
- Enviar una señal: rebasar 5 gramos no te vuelve narcomenudista por default; hay que probarlo.
No se decidió
- No se invalidó de forma general el parámetro para toda la población (faltó un voto para la inconstitucionalidad general de esa porción).








