La planta conocida como pata de elefante (Beaucarnea recurvata), originaria de México, está catalogada como especie en peligro de extinción debido a la extracción ilegal y la degradación de su hábitat. Por esta razón, su posesión, extracción, transporte y comercialización sin los permisos adecuados están prohibidos y sancionados por la ley mexicana.
Multas y sanciones:
Según el artículo 171 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA) y la Ley General de Vida Silvestre, las multas por infracciones relacionadas con especies protegidas oscilan entre 50 y 50,000 Unidades de Medida y Actualización (UMA). En 2025, el valor de la UMA es de $113.14 pesos, lo que se traduce en multas desde $5,657 hasta $5,657,000 pesos. Además, se contemplan penas de prisión de 1 a 9 años para quienes extraigan, transporten o comercialicen ilegalmente esta especie.
Posesión legal:
Si deseas tener una pata de elefante en casa de manera legal, es imprescindible contar con documentación que acredite su procedencia lícita, como:
- Factura o nota de compra de un vivero autorizado por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
- Certificado de procedencia legal o número de registro en el sistema de vida silvestre.
- En ciertos casos, constancia de inscripción en una Unidad de Manejo Ambiental (UMA) o en un Predio o Instalación que Maneja Vida Silvestre (PIMVS).
Acciones recomendadas:
Si ya posees una pata de elefante sin la documentación correspondiente, se sugiere:
- Acudir a la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) para recibir orientación sobre cómo regularizar su situación.
- Considerar la entrega voluntaria de la planta a una UMA registrada o a un jardín botánico autorizado, lo cual puede eximirte de posibles sanciones.
Es fundamental informarse y actuar conforme a la legislación vigente para contribuir a la conservación de la biodiversidad mexicana y evitar sanciones legales.