Ciudad de México.- La Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) resolvió exonerar al senador Adán Augusto López Hernández, exaspirante presidencial de Morena, de las acusaciones por presuntos actos anticipados de campaña. Las denuncias fueron presentadas tras la realización de eventos y publicaciones en redes sociales durante su búsqueda por la candidatura presidencial antes del inicio oficial del proceso electoral.
El tribunal desechó un total de 20 quejas presentadas entre febrero y agosto de 2023, en las que se acusaba a López Hernández y a otras personas de llevar a cabo actividades que violaban las normas electorales, como la organización de eventos en varios estados y la difusión de publicaciones que podrían haber favorecido su posicionamiento político. Sin embargo, la Sala determinó que dichas quejas habían superado el plazo máximo para ser analizadas, ya que transcurrió más de un año desde su presentación, lo que dejó sin efecto la posibilidad de imponer sanciones.
Este fallo es similar al emitido recientemente por el TEPJF en relación con la difusión masiva de propaganda con la leyenda “#EsClaudia”, en la cual también se eximió de responsabilidad a la entonces precandidata Claudia Sheinbaum. En ambos casos, el tribunal argumentó que los procedimientos quedaron invalidados debido a la caducidad del tiempo estipulado y la inactividad procesal, que en algunos casos fue de hasta 10 meses.
Asimismo, la Sala Especializada absolvió a Sheinbaum de las acusaciones por actos anticipados de campaña relacionados con la presentación del documental “Claudia: el documental”, proyectado el 28 de noviembre de 2023 en el Teatro Metropolitan. El tribunal consideró que el contenido del documental no contenía mensajes explícitos que pidieran el apoyo electoral ni promoviera de forma directa su precandidatura, por lo que no contravenía las reglas vigentes en ese periodo.
El TEPJF concluyó que tanto López Hernández como Sheinbaum actuaron conforme a las normas establecidas, subrayando que las referencias a sus trayectorias profesionales y políticas no constituyen violaciones electorales.