¡Revés al TEESIN!: Tribunal Federal permite dobles candidaturas locales en Sinaloa

La Sala Regional de Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación revocó una sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa que prohibía la postulación de perfiles para dos cargos de elección popular local durante el actual proceso electoral. Anteriormente, el TEESIN había eliminado la posibilidad de postularse tanto por el sistema de mayoría relativa como por el principio de representación proporcional (conocida como “ambas vías”) en los ayuntamientos. Esta decisión ha tenido un impacto significativo en el proceso electoral en Sinaloa, ya que ahora se permite la doble candidatura para ciertos cargos locales.

El 19 de abril, Teesin determinó que una persona no podría candidatearse por más de un cargo entre Presidencia Municipal, Regiduría o Sindicatura de Procuración de los ayuntamientos, ya que lo consideró incompatible por la naturaleza de los cargos.

Así, ordenó al Instituto Electoral del Estado que modificara el artículo 8 del Lineamiento para el actual proceso electoral, el cual determinaba “A ninguna persona se le podrá registrar a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, excepto las diputaciones según se señala en el artículo 73 del presente lineamiento”

“Ello, pues el Tribunal local de manera indebida introdujo elementos ajenos a la controversia al pronunciarse sobre la inaplicación absoluta del artículo 22 de la Ley Electoral local, así como del numeral 8 del Lineamiento, lo cual en modo alguno constituyó la pretensión del PRI, la cual se enderezó hacia la obtención de una excepción adicional”, resolvió el Tribunal federal.

Las quejas presentadas ante la Sala Regional fueron llevadas por Movimiento Ciudadano y el Partido Revolucionario Institucional, y plantearon que el Teesin ignoró una excepción que, por Ley, permite efectuar dobles candidaturas en Sinaloa.

El mencionado artículo de la Ley De Instituciones y Procedimientos Electorales Del Estado De Sinaloa establece que un aspirante a la Presidencia Municipal sí puede figurar al mismo tiempo como candidato a una Regiduría.

“A ninguna persona podrá registrársele como candidato a distintos cargos de elección popular en el mismo proceso electoral, excepto en el caso de Presidente Municipal y Regidor”, se lee en dicho apartado.

(Visited 8 times, 1 visits today)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Close