SCJN avala Fondo de Pensiones para el Bienestar: descarta expropiación de ahorros de trabajadores

La Suprema Corte determinó por unanimidad que los recursos transferidos de cuentas inactivas al Fondo de Pensiones para el Bienestar siguen perteneciendo a los trabajadores y pueden ser reclamados en cualquier momento.

Ciudad de México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló este miércoles el Fondo de Pensiones para el Bienestar y rechazó que la transferencia de recursos provenientes de cuentas individuales inactivas constituya una confiscación o expropiación de los ahorros de los trabajadores.

Por unanimidad, el pleno de la Corte respaldó el proyecto de la ministra Loretta Ortiz Ahlf y declaró infundada la acción de inconstitucionalidad presentada por 185 diputados de oposición contra el decreto que creó el fondo en 2024.

La SCJN estableció que el dinero continúa siendo propiedad de los trabajadores o pensionados, aun cuando sea transferido al Fondo de Pensiones para el Bienestar, por lo que sus titulares mantienen el derecho de reclamarlo.

“No es expropiación”: presidente de la SCJN

El presidente de la Suprema Corte, Hugo Aguilar Ortiz, reconoció que la creación del fondo provocó inquietud debido a las acusaciones de que el gobierno estaría apropiándose de los ahorros.

Sin embargo, rechazó esa interpretación y explicó que lo que ocurre es un cambio en la administración de los recursos, sin que los trabajadores pierdan la propiedad sobre ellos.

La ministra Loretta Ortiz sostuvo igualmente que la transferencia no vulnera el derecho a la propiedad privada, pues los recursos depositados en las cuentas individuales continúan perteneciendo en todo momento a las personas trabajadoras o pensionadas.

Trabajadores podrán reclamar sus recursos

Uno de los puntos centrales de la resolución es que el derecho de los trabajadores sobre estos recursos es permanente e imprescriptible.

La ministra Yasmín Esquivel explicó que el mecanismo contempla una reserva financiera destinada a garantizar que el dinero pueda ser restituido cuando sea solicitado por los titulares de las cuentas o sus beneficiarios.

El Fondo de Pensiones para el Bienestar tiene como objetivo complementar las pensiones de trabajadores para que puedan acceder a un retiro más cercano a los ingresos que percibían durante su vida laboral.

Fondo continuará operando

El ministro Giovanni Figueroa Mejía destacó el carácter solidario del sistema de seguridad social y consideró válido utilizar temporalmente recursos no reclamados para fortalecer otras pensiones, siempre que se garantice su devolución cuando sean reclamados.

La oposición también había cuestionado el procedimiento legislativo mediante el cual se aprobó la reforma. Sin embargo, la Suprema Corte concluyó que las irregularidades denunciadas fueron subsanadas durante el proceso parlamentario.

Con la resolución, el Fondo de Pensiones para el Bienestar continuará operando como fideicomiso público con el Banco de México como fiduciario.

Las Afores y PENSIONISSSTE deberán transferir los recursos de cuentas inactivas cuando los trabajadores cumplan 70 años en el caso del IMSS y 75 años en el ISSSTE, siempre que no mantengan una relación laboral activa.

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