Por Diego Angulo, S+Q53
Debido a que se están cometiendo muchas violaciones en los estatutos por parte de la propia dirigencia sindical, encabezada por el titiritero en turno Ricardo Madrid, en las elecciones de delegados y representante de centros de trabajo. Aquí información importante para que tomen en cuenta al realizar las planillas de la dignidad.
- LA CONVOCATORIA DEBE EMITIRSE 15 DÍAS ANTES DE LA ELECCIÓN Y PÚBLICARSE FÍSICAMENTE EN EL LUGAR Y/O ESCUELAS QUE PARTICIPARÁN EN LA ELECCIÓN.
El estatuto dice:
Artículo 218. La Convocatoria para la celebración de Asamblea Ordinarias será dada a conocer por lo menos […] con quince días, en el caso Asamblea Delegacional, de Centro de Trabajo, de Escuela o Pleno Delegacional.
Artículo 219. Cuando se trate de Asambleas en las que deba elegirse a los integrantes de Órganos de Gobierno, Representantes o Delegados, la Convocatoria se sujetará a lo dispuesto en el artículo anterior…
Artículo 220. La Convocatoria para Asamblea será dada a conocer en la forma siguiente:
[…]
ii. Tratándose de Convocatoria para Asamblea Delegacional o de Centro de Trabajo, mediante su fijación en las sedes Delegacionales y de las Escuelas y Centros de Trabajo correspondientes.
- LA ELECCIÓN SERÁ A TRAVÉS DE URNAS CON VOTO SECRETO, DIRECTO Y NÓMINAL, NO A MANO ALZADA.
El estatuto dice:
Artículo 249. El voto directo, secreto y nominal, se utilizará para la elección de dirigentes en los ámbitos Nacional, Seccional, Delegacional, Representación de Centro de Trabajo y de Escuela.
- PARA EL REGISTRO DE PLANILLA SE REQUIERE NOMBRE DE PLANILLA, REPRESENTANTE, PLAN DE TRABAJO Y PLATAFORMA SINDICAL.
El estatuto dice:
Artículo 264. Para la elección de los Órganos de Gobierno en los ámbitos Nacional, Seccional y Delegacional, el registro se efectuará por planillas.
La solicitud de registro correspondiente deberá contener:
- Nombre de la planilla y del representante de la misma;
- Los nombres de los integrantes de la planilla, propietarios y en su caso, suplentes, que se propongan para ocupar cada uno de los cargos sujetos al principio de mayoría; y
- A la solicitud de registro se deberán acompañar los documentos que acrediten que los integrantes satisfacen los requisitos estatutarios para ocupar sus respectivos cargos, así como la plataforma sindical y programa de trabajo de la planilla.
- LAS PLANILLAS DELEGACIONALES DEBEN ESTAR INTEGRADAS POR 7 CARTERAS, NO SON NECESARIOS LOS SUPLENTES.
El estatuto dice:
Artículo 200. El Comité Delegacional de Trabajadores en Activo se integrará por:
Secretaría General.
Secretaría de Organización.
Secretaría de Trabajo y Conflictos.
Secretaría de Finanzas.
Secretaría de Previsión y Asistencia Social. Secretaría de Escalafón y Promoción.
Secretaría de Orientación Ideológica-Sindical.
Artículo 264. Para la elección de los Órganos de Gobierno en los ámbitos Nacional, Seccional y Delegacional, el registro se efectuará por planillas.
La solicitud de registro correspondiente deberá contener:
[…]
II. Los nombres de los integrantes de la planilla, propietarios y en su caso, suplentes, que se propongan para ocupar cada uno de los cargos sujetos al principio de mayoría;
OJO: dice “en su caso suplentes”…..quiere decir que no se ocupan.
- LOS INTEGRANTES DE LA PLANILLA DEBEN DE TENER 3 AÑOS DE ANTIGÜEDAD.
El estatuto dice:
Artículo 40. Sólo podrán ser electos para ocupar cargos de dirigentes, los miembros del Sindicato que reúnan los requisitos siguientes:
[…]
IV. Tener al menos un año de antigüedad como miembro del Sindicato, para el cargo de Representante de Escuela o de Centro de Trabajo; tres años para el ámbito Delegacional;
- LA PLANILLA PERDEDORA SE QUEDA CON 2 CARTERAS.
El estatuto dice:
Artículo 261. En caso de contender más de una planilla y la que obtenga la mayoría no rebase el 85% de la votación total válida, la Mesa de Debates asignará por el Principio de Representación Proporcional a la planilla que haya obtenido el segundo lugar en votación, la que propondrá por escrito a quienes deban ocupar los cargos en la Secretaría de Previsión y Asistencia Social y en la Secretaría de Orientación Ideológica.
- EL PROCESO SE PUEDE IMPUGNAR ANTES DE 48 HRS REALIZADA LA ELECCIÓN.
El estatuto dice:
Artículo 282. La interposición de las inconformidades, corresponde a los candidatos a Delegados y a las planillas a través de sus representantes acreditados ante la Mesa de Debates.
El escrito que contenga la inconformidad deberá presentarse dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del momento en que haya concluido la elección.
Artículo 283. La interposición de las inconformidades deberán cumplir con todos y cada uno de los requisitos siguientes, en caso contrario éstas se tendrán por no admitidas e improcedentes:
- Deberán presentarse por escrito;
- Se hará constar el nombre de quien interpone la inconformidad y domicilio para recibir notificaciones;
- Deberá contener mención expresa de las irregularidades en el proceso y los agravios que causan al inconforme;
- Señalará los preceptos estatutarios o de la Convocatoria presuntamente violadas y la relación sucinta de los hechos en que se basa la impugnación; V. Anexará las pruebas que considere, relacionándolas con las irregularidades expresadas en su escrito; VI. Deberá ir firmada por quien la promueve; y, VII. Deberá estar avalada por lo menos por el 25% de los asistentes al evento sindical de que se trate.