La Suprema Corte de Justicia de la Nación frenó el intento de cargar sobre las espaldas de los trabajadores jubilados la crisis financiera del Issstezac. El máximo tribunal del país invalidó dos artículos clave de la reforma impulsada en 2024 y acotó severamente un tercero, con lo que dejó claro que los derechos laborales no pueden subordinarse a la mala administración ni a decisiones políticas que pretenden “ahorrar” recortando pensiones.
Al resolver la Acción de Inconstitucionalidad 149/2024, promovida por el Poder Ejecutivo federal, el pleno determinó que no es constitucional suspender el pago de pensiones ni condicionar las prestaciones a la “capacidad financiera” del instituto, como lo pretendían los artículos 128 y 128 Bis de la Ley del Issstezac. Para la Corte, ese planteamiento vulneraba derechos adquiridos y colocaba a miles de jubilados en una situación de absoluta indefensión.
Durante la discusión, las ministras coincidieron en un punto central: la crisis del Issstezac no fue provocada por los trabajadores. “Los trabajadores no deben cargar con el peso de una mala administración y es obligación del Estado cubrir esas pensiones”, sostuvo la ministra Loretta Ortiz Ahlf, quien incluso modificó su proyecto original para alinearse con la mayoría del pleno. En el mismo sentido, María Estela Ríos González subrayó que el quebranto financiero es responsabilidad institucional, no de quienes cotizaron durante décadas.
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Recorte de aguinaldo, sólo para nuevos cotizantes
En el caso del artículo 74, que reducía el aguinaldo de 60 a 30 días de pensión, la Corte evitó su aplicación retroactiva. Esto significa que el recorte sólo podrá aplicarse a quienes comenzaron a cotizar para la jubilación a partir del 11 de agosto de 2024, fecha en que se publicó la reforma. Para más de seis mil jubilados afectados en los últimos dos años, la resolución implica la restitución de alrededor de 240 millones de pesos que el instituto dejó de pagarles.
La ministra Lenia Batres Guadarrama fue más allá y se pronunció por invalidar totalmente los tres artículos impugnados, al considerar que restringían derechos humanos de un grupo especialmente vulnerable. Aunque esta postura no alcanzó mayoría plena, marcó el tono crítico del debate.
Sindicatos: una victoria histórica
La decisión fue celebrada de inmediato por sindicatos y organizaciones de trabajadores en Zacatecas. Dirigentes de la sección 58 del SNTE, Supdacobaez, Telesecundarias y la sección 34 del SNTE coincidieron en calificar el fallo como histórico, al frenar una reforma promovida por el gobernador David Monreal Ávila que, en los hechos, trasladaba el costo de la crisis a jubilados y docentes.
Para las organizaciones sindicales, la resolución confirma que la defensa legal y la movilización sí rinden frutos. También sienta un precedente: los derechos laborales no son una variable de ajuste ni una moneda de cambio para corregir errores financieros del Estado.
El mensaje de la Corte es claro y contundente: cuando hay mala administración, no es el pueblo trabajador quien debe pagar la factura. La pregunta que queda en el aire es si ahora el gobierno estatal asumirá su responsabilidad de fondo o si volverá a intentar “sanear” las finanzas públicas a costa de quienes ya dieron toda una vida de trabajo.








