Por primera vez, la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que las opiniones del Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria (GTDA) de la Organización de las Naciones Unidas deben ser consideradas por los tribunales del país como criterios interpretativos relevantes para la protección de los derechos humanos, aun cuando no sean vinculantes por no derivar de un tratado internacional.
Con seis votos a favor y tres en contra, el Pleno aprobó el proyecto del ministro Giovanni Figueroa Mejía, en el que se señaló que la ausencia de fuerza vinculante no autoriza a las autoridades a desestimar automáticamente estos pronunciamientos. De acuerdo con el proyecto, las autoridades están obligadas a valorarlos como criterios orientadores, conforme al principio pro persona y para garantizar una justicia eficaz.
La resolución deriva del amparo en revisión 42/2025 promovido por Gerardo Pérez Camacho, indígena que denunció haber sido detenido arbitrariamente y sometido a tortura por policías estatales el 12 de octubre de 2012, con el fin de forzarlo a declararse culpable de delitos como posesión y venta de mariguana, así como del homicidio del dirigente del Movimiento Unificador de Lucha Triqui, Heriberto Pazos Ortiz, ocurrido en 2010.
En 2018, el GTDA emitió la Opinión 75/2018, en la que concluyó que la detención fue arbitraria y contraria al derecho internacional, e instó al Estado mexicano a liberar a Pérez Camacho y reparar el daño. Ante la falta de respuesta de las autoridades, el promovente continuó litigando en distintas instancias hasta llegar a la Suprema Corte.
Durante la discusión, las ministras Yasmín Esquivel Mossa, María Estela Ríos González y Sara Irene Herrerías Guerra votaron en contra, al sostener que el Ejecutivo federal es la única autoridad facultada por la Constitución para responder formalmente a las opiniones del GTDA. Finalmente, la Corte resolvió amparar a Pérez Camacho, con ajustes para no obligar al Ejecutivo federal ni al gobierno de Oaxaca a responder la opinión internacional, y limitar los efectos al Poder Judicial de Oaxaca, a fin de que reanalice el caso, valore la recomendación del GTDA y se pronuncie al respecto.
¿De qué manera la consideración sistemática de criterios internacionales puede incidir en la revisión de casos donde se alegan violaciones a derechos humanos en los tribunales locales?








