TEPJF propone invalidar chats privados como prueba en juicios electorales

TEPJF analiza invalidar chats privados como prueba en juicios electorales

El magistrado del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), Felipe de la Mata Pizaña, presentó un proyecto de sentencia en el que propone invalidar el uso de conversaciones privadas como prueba en procesos electorales, al considerar que vulneran el derecho a la inviolabilidad de las comunicaciones.

El proyecto será discutido próximamente en la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y plantea que los chats privados, como los mensajes de WhatsApp, carecen de valor probatorio si no se puede acreditar su origen, autenticidad y obtención lícita.

El caso que originó el proyecto

El expediente deriva de una denuncia por presunta violencia política en razón de género presentada contra la activista Emma Zermeño, quien presuntamente habría descalificado mediante mensajes privados a la diputada local de Morena Almendra Negrete Sánchez.

La prueba central de la denuncia consistía en capturas de pantalla de mensajes de WhatsApp, difundidas por un tercero, lo que generó el proceso ante autoridades electorales.

Sin embargo, el magistrado De la Mata señala que no se acreditó quién obtuvo los mensajes ni su autenticidad, por lo que no se verificó la trazabilidad de los chats ni la forma en que fueron obtenidos.

Chats privados no tendrían valor probatorio

En su propuesta, el magistrado aclara que el análisis no entra al fondo del contenido de los mensajes, es decir, no determina si las expresiones constituyen violencia política de género.

Lo que se cuestiona es el uso de conversaciones privadas como evidencia dentro de procesos electorales.

Según el proyecto:

“Los chats privados carecen de valor probatorio y no pueden ser tomadas en cuenta para determinar la existencia de violencia política de género”.

El documento subraya que las comunicaciones privadas están protegidas constitucionalmente, y que su uso como prueba requiere estándares más estrictos.

Protección de la privacidad

El proyecto sostiene que los mensajes fueron emitidos bajo la expectativa de privacidad, lo que significa que su difusión sin autorización podría vulnerar el derecho a la intimidad de la persona denunciada.

En ese sentido, se enfatiza que para utilizar este tipo de pruebas debe demostrarse que la excepción constitucional se cumple, es decir, que uno de los participantes entregó voluntariamente la conversación y que su autenticidad está plenamente acreditada.

Qué podría cambiar si se aprueba

Si la Sala Superior del TEPJF aprueba el proyecto, se dejaría sin efecto la sentencia de la Sala Regional Guadalajara, que había revocado una resolución previa del Tribunal Electoral de Sinaloa.

La resolución original del Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa había determinado la inexistencia de violencia política de género en el caso.

Además, el proyecto plantea que la excepción prevista en el artículo 16 de la Constitución, que permite aportar comunicaciones privadas cuando uno de los participantes las entrega voluntariamente, ha sido desarrollada principalmente en materia penal, por lo que su aplicación en materia electoral debe tener criterios más estrictos.

De aprobarse, el criterio podría sentar un precedente importante sobre el uso de mensajes privados como evidencia en procesos electorales en México.

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