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Derechos laborales en vilo

A pesar de las reformas laborales que protegen al trabajador, sindicatos y gobiernos no cumplen con la ley.

Joel Álvarez Borrego

En la República Mexicana falta mucho camino por recorrer en lo que se refiere al mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores en los diferentes ramos de la actividad económica. Si bien es cierto que se cuenta a nivel nacional con la Secretaria del Trabajo y Previsión Social la cual tiene como papel importante la vigilancia del cumplimiento de los derechos de los trabajadores y propicia mediante el diálogo la relación democrática entre patrones y trabajadores, queda mucho por hacer en lo que se refiere a los derechos humanos laborales y la promoción del trabajo digno.

En Sinaloa, la Dirección del Trabajo y Previsión Social se encarga de vigilar el cumplimiento de la ley federal del trabajo y funge como rectora de la política laboral del Estado.

A pesar de la existencia de estos organismos las anomalías están a la orden del día, pondremos algunos ejemplos:


— Existen muchos negocios que inscriben a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) con el salario mínimo aún ganando un poco más.
— Existe una gran cantidad de trabajadores que por no perder su trabajo se ven obligados a trabajar horas extras sin obtener remuneración alguna.
— En muchos casos las condiciones de trabajo en cuanto a higiene y seguridad se refiere dejan mucho que desear.

Hasta aquí hemos hablado concretamente de organismos que mediante la relación patrón —trabajadores deben o deberían buscar mejores condiciones laborales, pero ¿que sucede cuando al interior de un sindicato se dan actos de corrupción, manoseo en las elecciones, existencia de grupos porriles y cacicazgos innecesarios como es el caso de la Sección 53 del SNTE, en Sinaloa?

Debemos saber que:

— Los sindicatos deben registrarse en la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en los casos de competencia federal y en las Juntas de Conciliación y Arbitraje en los de competencia local.

— Qué el artículo 371 de la Ley Federal del Trabajo señala.
Los sindicatos tienen derecho a redactar sus estatutos y reglamentos, elegir libremente a sus representantes, organizar su administración y sus actividades y formular su programa de acción.

— Que la elección de las directivas sindicales se hará mediante voto personal, libre, directo y secreto de los afiliados, previa convocatoria que se emitirá con una anticipación no menor a quince días y que se difundirá entre todos los miembros del sindicato.

Pero también sabemos que dadas las triquiñuelas y arbitrariedades cometidas por un cacicazgo de 30 años les permite en las elecciones para nombrar a un nuevo Comité Ejecutivo Seccional, o Delegacional colocar a sus incondicionales en los puestos claves del proceso electoral, quedando, de esta manera desamparado cualquier grupo disidente. Para poder contrarrestar estas acciones todo trabajador del magisterio debe tener claro que se debe recurrir, con tiempo adecuado al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral (CFCRL).

El CFCRL podrá verificar el procedimiento de elección, a solicitud de la directiva sindical o de por lo menos el 30% de los afiliados al sindicato. De esta manera se logrará que se dé la existencia de procesos electorales más puros y democráticos.

Resulta de vital importancia que todo trabajador esté consciente de lo que la ley expresa para poder defender sus derechos.

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