SCJN abre la puerta a que cuidadores reclamen herencias intestadas frente a familiares ausentes

La Suprema Corte determinó que el abandono familiar no debe traducirse automáticamente en beneficios patrimoniales y ordenó reconsiderar un caso de sucesión en Puebla.

Ciudad de México. La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un criterio que permitirá a hermanos que asumieron tareas de cuidado y acompañamiento familiar disputar herencias intestadas, incluso cuando la legislación otorgue prioridad sucesoria a los padres.

Por unanimidad, el Pleno del máximo tribunal aprobó un proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa relacionado con un caso ocurrido en Puebla, donde una mujer buscó ser reconocida como heredera de su hermano fallecido, pese a que la ley estatal daba preferencia al padre de ambos.

Un caso marcado por el abandono familiar

El asunto surgió después de que un hombre falleciera sin dejar testamento, hijos ni cónyuge. Durante años, su hermana convivió con él, lo cuidó y compartió la propiedad de un inmueble.

Sin embargo, el padre de ambos, quien había estado ausente durante gran parte de su infancia, reapareció para reclamar la totalidad de la herencia y fue reconocido inicialmente como heredero único conforme al Código Civil de Puebla.

La mujer impugnó la decisión al considerar que el abandono paterno debía ser tomado en cuenta al momento de resolver la sucesión.

La Corte apuesta por una interpretación más flexible

Durante la discusión, varios ministros coincidieron en que las normas sucesorias no pueden interpretarse de manera automática cuando existen elementos que acreditan abandono familiar y relaciones efectivas de cuidado.

El ministro Irving Espinosa Betanzo sostuvo que el derecho no debe premiar a quien incumplió sus responsabilidades familiares únicamente por la existencia de un vínculo biológico.

Por su parte, el presidente de la Corte, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que los deberes de cuidado asumidos por la hermana obligan a flexibilizar los criterios tradicionales de prelación hereditaria.

No invalida la ley, pero cambia su aplicación

La SCJN decidió mantener la validez de los artículos 3326 y 3348 del Código Civil de Puebla, pero ordenó que el caso sea revisado nuevamente por un juzgado para valorar no sólo la copropiedad del inmueble, sino también el papel que desempeñó la hermana en el cuidado del fallecido.

Con ello, el tribunal fijó un criterio obligatorio para que los jueces analicen las circunstancias concretas de cada caso y no se limiten exclusivamente al orden de preferencia establecido en la legislación.

Precedente para futuros litigios familiares

La resolución abre la posibilidad de que, en casos similares, los tribunales consideren factores como el cuidado, la convivencia y la solidaridad familiar al momento de resolver disputas hereditarias.

El criterio busca evitar que situaciones de abandono prolongado deriven automáticamente en beneficios patrimoniales para quienes no cumplieron con sus responsabilidades familiares.

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