Claudia Sheinbaum: “Es una campaña de calumnias”
La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo denunció que los amparos presentados a nombre de Andrés Manuel y Gonzalo López Beltrán, hijos del ex presidente Andrés Manuel López Obrador, forman parte de una campaña de calumnias para desacreditar al ex mandatario y al movimiento que encabeza.
“Se debe investigar quién interpuso la solicitud de amparo en nombre de Andrés y Gonzalo López Beltrán, porque evidentemente es parte de una campaña de calumnias contra el presidente Andrés Manuel López Obrador y el movimiento”, aseguró durante su conferencia matutina.
Resaltó que un abogado negó haber presentado el amparo y denunció que usurparon su nombre.
“Es parte de una campaña de calumnias, para desacreditar. Son demasiado burdos”, dijo.
La mandataria cuestionó cómo es posible que cualquier persona pueda promover un amparo en nombre de otra sin su autorización y luego filtrar la información a los medios y redes sociales.
“¿No les parece extraño? Sí se tiene que investigar quién puso esos amparos, porque tiene un sentido, desprestigiar a una persona y dañar al presidente y a nuestro movimiento”, remarcó.
Qué ocurrió con los amparos a nombre de Andrés y Gonzalo López Beltrán
Dos juzgados federales —uno en la Ciudad de México y otro en Zacatecas— concedieron suspensiones provisionales contra cualquier orden de aprehensión a nombre de Andrés Manuel y Gonzalo López Beltrán. Sin embargo, no existe evidencia de que los hermanos hayan solicitado estos amparos.
Vacíos legales permiten presentar amparos sin consentimiento
Los abogados Luis Yasser y Mauricio Flores explicaron que la Ley de Amparo permite que cualquier ciudadano o abogado solicite la protección de la justicia federal en nombre de un tercero, incluso sin su autorización, cuando se trata de actos que pongan en riesgo la vida, la libertad personal, la deportación, la expulsión, la extradición o actos prohibidos por el artículo 22 constitucional.
Esto ha dado pie a prácticas irregulares. La autoridad judicial debe otorgar la suspensión provisional desde el momento en que admite la demanda; sin embargo, cuando las autoridades señaladas como responsables rinden su informe justificado, el abogado y el supuesto beneficiario deben comparecer para confirmar la autenticidad de la solicitud.
Posibles fraudes y sanciones en la Ley de Amparo
“El candado está en que cuando se rinde informe justificado, la persona que solicita el amparo debe confirmar que es abogado del supuesto quejoso, y éste también comparecer. La suspensión obliga oficiosamente a presentarse ante el tribunal que admite el acto reclamado”, explicó Yasser.
Flores añadió que, aunque estas acciones podrían configurar un delito, la Ley de Amparo no sanciona de forma directa a quien promueve sin autorización. Si la demanda no se ratifica ni se firma, el juez puede desecharla.
El artículo 261 de la Ley de Amparo establece penas de dos a seis años de prisión y multas de 30 a 300 días a quien, a sabiendas, presente partes falsos o alterados para obtener un beneficio o perjudicar a un tercero.








