Ciudad de México.— La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que el derecho al autoconsumo recreativo de cannabis también comprende su incorporación en alimentos y bebidas preparados para consumo personal, como galletas, brownies, gomitas o infusiones.
La resolución establece que incorporar cannabis o THC a alimentos preparados o semipreparados puede considerarse una actividad culinaria ordinaria y no necesariamente la fabricación industrial de productos.
La decisión amplía las formas en que una persona autorizada puede ejercer el autoconsumo recreativo, que no tendría que limitarse a la vía respiratoria.
No permite vender ni compartir
La resolución tiene límites importantes: no autoriza la comercialización, suministro, distribución o entrega a terceros de alimentos preparados con cannabis.
De acuerdo con la información difundida, tampoco permite regalar o compartir este tipo de preparaciones.
Para ejercer este derecho continúa siendo necesaria la correspondiente autorización administrativa de Cofepris para las actividades vinculadas con la adquisición de semillas, siembra, cultivo y cosecha destinadas al autoconsumo.
La Corte determinó que Cofepris no debe excluir de esas autorizaciones la preparación personal de alimentos o bebidas con el cannabis obtenido legalmente para autoconsumo.
Las restricciones permanecen para utilizar cannabis en la elaboración de medicamentos, suplementos alimenticios, cosméticos, remedios herbolarios o líquidos para vapeadores.
La resolución se inscribe en los criterios que la Suprema Corte ha desarrollado desde 2015 en torno al libre desarrollo de la personalidad y el autoconsumo lúdico de cannabis.








